POLÍTICAS, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA COMUNES A TODOS LOS USUARIOS
ENCUADRE JURÍDICO
El acceso y/o uso al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público- (PJCABA), denominado Justicia Compra (JUC), se efectúa en el marco de lo normado por el Art. 83 de la Ley N° 2.095 y su reglamentaria Resolución CM N° 276/2020, las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema y las Condiciones Particulares que en el futuro puedan complementarlas, sustituirlas o modificarlas.
ACEPTACIÓN
Desde el momento de acceso y/o uso del JUC, se considera que el usuario acepta plenamente, y sin reserva alguna, las Políticas, Términos y Condiciones, así como las Condiciones Particulares de uso del sistema que pudieran dictarse, adhiriendo en forma inmediata a todas y cada una de ellas.
ACCESO
El acceso a JUC es público y gratuito, y se realiza a través de Internet, en el sitio cuya página principal se encuentra ubicada en
http://www.buenosairescompras.gob.ar. El Usuario deberá contar con un equipo y programas informáticos que cumplan con los requisitos mínimos de compatibilidad con el sistema que establezca el PJCABA. El usuario toma conocimiento que cuando su equipo o programas de computación no reúnan tales requisitos mínimos, no podrá tener acceso al sistema y/o se podrá bloquear su acceso.
TÉRMINOS
A los efectos de las presentes Políticas, Términos y Condiciones, se entenderá que:
JUC constituye el medio informático a través del cual, el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicará sus llamados y efectuarán progresivamente sus procesos de contratación electrónica de bienes y servicios necesarios para su funcionamiento. El acceso a este portal es público y gratuito, y se realiza a través de la página web www.juc.jusbaires.gob.ar. Asimismo, es medio de notificación fehaciente de todos los actos administrativos que se dicten en los respectivos procesos electrónicos, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
USUARIOS DEL PROVEEDOR: Es la persona física que utiliza el JUC en representación de la persona física o jurídica inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como proveedor de bienes y servicios, conforme el procedimiento de autenticación de los usuarios de los proveedores establecido obrante en el Anexo II de la Resolución 596/GCABA/2011.
USUARIOS COMPRADORES: Es la persona física designada por la Unidad Operativa de Adquisiciones, en adelante UOA, como responsable de la utilización del JUC, de acuerdo a los roles otorgados conforme al procedimiento de Administradores de Perfiles y Usuarios de JUC que establezca la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura (PJCABA).
REGISTRO INFORMATIZADO UNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES
El Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), a cargo de la Dirección de General de Compras y Contrataciones o la que en el futuro la reemplace, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, forma parte del sistema del JUC. Este registro tiene por objeto registrar a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se consignarán sus antecedentes legales, económicos y comerciales y constatará la existencia de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con los Organismos de la Administración.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL PORTAL
Toda la información elaborada o disponible en, o a través del JUC, se encuentra protegida como propiedad intelectual. Está prohibido a todos los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivados, o usar, en general, el contenido disponible en o a través del JUC para fines comerciales y otros.
USO ADECUADO DEL JUC
El usuario que ingresa a JUC, se compromete a utilizar el mismo en forma lícita y de acuerdo a las presentes PTCUS. Se encuentra prohibido a los usuarios, la realización de actos maliciosos o que atenten contra el sitio, o que de alguna manera pueda dañar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del mismo.
RESPONSABILIDAD POR CLAVES DE USUARIO
Los usuarios de JUC no pueden ceder, transferir o comunicar bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, haciéndose plenamente responsables por los actos, documentos, anexos, ofertas y demás antecedentes que bajo esas claves y nombres de usuario, ingresen al JUC. Además, los usuarios asumen la obligación de cambiar sus claves frecuentemente, las que se debe evitar que sean evidentes y/o simples.
RESPONSABILIDAD
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se responsabiliza por los daños y/o perjuicios derivados del acceso y/o uso de los contenidos publicados en el JUC.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier causa ajena que impida el acceso a la página por causa no imputable al mismo.
La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que lo publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la interrupción en la recepción de e-mails por parte del usuario-proveedor.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie. Las estadísticas e informes disponibles en el JUC, son meramente referenciales y no comprometen al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se responsabiliza por las interrupciones de este servicio, ni por cualquier causa ajena que impida el acceso a la página por causa no imputable al mismo.
La veracidad e integridad de la totalidad de la información y contenido de los documentos publicados son de exclusiva responsabilidad de los usuarios que lo publican y envían, de acuerdo a las claves de acceso bajo las cuales actúen.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable por la interrupción en la recepción de e-mails por parte del usuario-proveedor.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es responsable de los virus que puedan contener los documentos que adjuntan los usuarios del sitio. Es responsabilidad de cada usuario velar por los archivos que sube al sitio no tengan virus de ninguna especie. Las estadísticas e informes disponibles en el BAC, son meramente referenciales y no comprometen a la DGCyC o la que en el futuro la reemplace, ni al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SUSPENSIÓN O ELIMINACIÓN DE USUARIOS
El Consejo de la Magistratura se reserva el derecho de suspender y/o eliminar unilateral y automáticamente del JUC a los usuarios que incumplan las PTCUS.
CENTRO DE CONTACTO. MESA DE AYUDA TELEFÓNICA
El Consejo de la Magistratura, a través de la Dirección General de Informática y Tecnología establecerá para todos los usuarios del JUC, un centro de contacto, que contará con una mesa de ayuda telefónica. Esta mesa de ayuda atenderá las consultas de los usuarios sobre el funcionamiento del JUC en el horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, en el número telefónico (011) 4008-0300.
USUARIOS DE LOS PROVEEDORES
CORREOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR JUC A PROVEEDORES DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los usuarios proveedores aceptan recibir permanentemente correos electrónicos relativos a procesos electrónicos de adquisición, órdenes de compra y demás información relevante, a la dirección de correo informado por ellos en el JUC.
El JUC es el medio obligatorio de publicación de los llamados y procesos de contratación electrónica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público-, sin perjuicio de las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
Los correos electrónicos enviados por el JUC sólo constituyen un medio de aviso. Recomendándose a los proveedores revisar periódicamente del JUC en las páginas que corresponden -en particular Escritorio del Proveedor- para informarse de las novedades vinculadas a las etapas, desarrollo del proceso de adquisición electrónica y demás información relevante, como así también consultar las demás formas de difusión y publicidad que la reglamentación vigente determina.
LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los usuarios proveedores deben velar por la seriedad de las ofertas ingresadas al JUC, siendo plenamente responsables por las mismas.
Los usuarios proveedores deberán aceptar que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de toda responsabilidad por los resultados que obtengan en cada uno de los procesos electrónicos de adquisición en que participen.
Los usuarios proveedores liberan al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cualquier responsabilidad derivada de la dilación o no envío oportuno de correos electrónicos de alerta, declarando conocer que el medio de notificación es la publicación que cada Usuario Comprador efectúa en el JUC. La no recepción oportuna de correos electrónicos de alerta que envía el JUC, no justificará, ni se considerará como causal suficiente para eximir a los proponentes de sus cargas y responsabilidades.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
Los usuarios proveedores del JUC aceptan por el solo hecho de su inscripción o registro en el sitio, que los datos, antecedentes e información aportados en las diversas etapas de los procesos en que participan, sean de público conocimiento en el ámbito de las transacciones que se efectúan en él y que solo están disponibles públicamente para esos efectos. Asimismo los usuarios del JUC por el sólo hecho de su inscripción, otorgan su conformidad para que los resultados de los procesos de contratación en que participen y las respectivas contrataciones formen parte de las estadísticas e informes, se procesen y se publiquen por parte del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cuando se solicite por parte de terceros acceso a información que pudiese afectar derechos de los usuarios proveedores, tales como los relacionados con su vida privada o derechos de carácter económico o comercial, se procederá en un todo conforme a la Ley Nacional N° 25.326 de “Protección de Datos Personales” modificada por la Ley Nacional N°26.343, la Ley Nacional N°27.806 de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, y las Leyes Locales N°1.845 de “Protección de Datos Personales” reglamentada por el Decreto N° 725/2007 y la Ley 104 de “Acceso a la Información” y su Decreto Reglamentario N°1361/07 vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DECLARACIÓN
Los usuarios del JUC declaran conocer y aceptar la circunstancia relativa a que el Consejo de la Magistratura, puede en cualquier momento modificar todo o en parte de las presentes PTCUS, que serán oportunamente publicadas en JUC.
USUARIOS COMPRADORES
El usuario-comprador es responsable de la información que se publique y debe procurar que su contenido se adapte a las previsiones contempladas por la normativa vigente. Queda estrictamente prohibido a los usuarios compradores realizar cualquier uso del JUC ajeno al marco del proceso de compras públicas electrónicas. Los Organismos de Control están autorizados a utilizar el JUC con el objeto de asegurar el correcto desempeño de los distintos procesos y velar por su transparencia.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL BAC SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIONES
El JUC es un medio que facilita la realización de los procesos de contratación, sin garantizar la seriedad e idoneidad de las ofertas recibidas, las que deben ser evaluadas por cada usuario comprador, y en su caso, por la Comisión Evaluadora de Ofertas prevista en la Ley N° 2095.